D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Niega la medida cautelar de garantía de ejecución sobre bienes muebles propiedad de la demandada, solicitada por la parte actora, porque no se cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, a los veintidós (22) día del mes de enero de 2019.
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