En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2020, (Folio 19), suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MARIÑO GARCIA, en la solicitud por Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante la cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN, y en consecuencia de lo anterior, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE RECONOCIMIENTO Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo esto conforme a los artículos 263 y 444 ambos del Código de Procedimiento Civil.