Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana SARA YELITZA MENDOZA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.: V-7.30.853, asistida por el profesional del derecho ciudadano Pablo José Freites, inscrito en el I.P.S.A bajo el No- 226.645, contra el MUNICIPIO IRIBARREN DE BARQUISIMETO ESTADO LARA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por remisión expresa de esta ley de manera supletoria es aplicable el articulo 134 ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del asunto.
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