DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la acción y del procedimiento suscrita por el Abogado MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.857, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ESPOSITO ALIPERTI, según consta en poder apud-acta otorgado en fecha 19/09/2019, por ante este Juzgado, (f- 18) otorgándole dentro de sus facultades desistir del presente juicio, en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conf.....