DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano: RICAUTE RODALLEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.016.816, contra los ciudadanos: ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ y JOHMNY GREGORIO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.830.010 y V-9.254.129 respectivamente, y la EMPRESA ASEGURADORA PIRÁMIDES DE SEGUROS, RIF Nº J-00106474-5, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 80, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, se extingue la in.....