Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadanos: LUIS ANGEL GONZALEZ ARROYO, YONATHAN JOSE GONZALEZ ARROYO y BISKEL MANUEL GONZALEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.956.166, 26.572.234 y 24.616.442, respectivamente todos de este domicilio, inserta bajo el N° 546, Folio 78, Tomo 2 del año 1.998, Acta N° 609, Folio 107, Tomo 2 del año 1.999 y Acta N° 2588, Folio 129, Tomo 7 de año 1.994, respectivamente, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como con.....