Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR el Rercurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alirio Echeverría, Defensor Técnico de la ciudadana Mery Josefina Peraza de Gallardo, contra la pena impuesta por el Tribunal Sexto de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en sentencia dictada en fecha 08 de Junio de 2004 y publicada en fecha 15 de Junio del 2004.
2) Condena a la ciudadana MERY JOSEFINA PERAZA GALLARDO, plenamente identificada, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de confo.....