Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotor,: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2) Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “B”, “C”, de la Ley Orgánica para la Protec.....