DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se modifica la medida de Imposición de Reglas de Conducta, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en el sentido de que se le sustituye la obligación de no consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes por la de someterse a un programa de desintoxicación de drogas por ante PROJUMI, por el lapso de seis (06) meses, pudiendo reducirse ese plazo en función de los requerimientos del tratamiento. En cuanto a la obligación de realizar un curso de Agrícola Integral se considera cumplida con la capacitación recibida en el Curso de Tapicería recibido en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena oficiar a PROJUMI, notificándole lo decido y solicitarle información sobre el tipo de consumo que presenta el joven sancionado, el lapso que requiere para el tratamiento y la fecha de inicio del mismo. A.....