Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO:.Se admite totalmente la Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano, DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.851.061, de 40 años de edad, nacido el 16-02-1966, natural de Carora, de profesión u oficio Herrero ,estado civil Soltero , residenciado en: Urb. Calicanto, calle 25, casa Nº 47, a una cuadra de la casa de alimentación de la misión bolivariana, en el Municipio Torres, Carora Estado Lara a quien se le imputa la Presunta comisiòn del Delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Articulo 375 del Codigo Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Igualmente se admiten las pruebas presentadas por la Fi.....