: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: " Con base a los Artículos 4 y 49 de la C.R.B.V en cuanto a la afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia y las Garantías Fundamentales establecidas en la LOPNA .." Todo Adolescente es inocente hasta que una sentencia definitiva dictamine su culpabilidad, la imposición de una medida cautelar que coarte la libertad del adolescente debe ser aplicada siempre y cuando se compruebe la ineludible necesidad de limitarla exclusivamente con el objeto de resguardar el proceso penal y de y/o personas en particular ". En segundo lugar debe tratarse al adolescente como inocente en el sentido de garantizar el debido respeto inherente a su cualidad de ser humano Art. 46 C.R.B.V. Ord. 2º, Art. 10 del COPP en concordancia con el 538 de la LOPNA; por lo anteriormente expuesto ésta Juzgadora REVOCA en este acto la Medida impuesta, prevista en el Art. 628, parágrafo II literal "c" de la LOPNA y la.....