Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en esta decisión el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho: PRIMERO: Declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta misma ciudad, al cual se ordena remitir de manera inmediata por tratarse de un amparo constitucional. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de la distribución de la presente causa entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción. TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.