En merito de lo antes expuesto este tribunal, con fundamento en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la oposición en la presente solicitud de jurisdicción Voluntaria la cual ha terminado con esta declarativa y en consecuencia, debe ventilarse los derechos sobre la cosa en un proceso contencioso, y así se declara. Con base a tales consideraciones suspende la entrega material y declara terminada la presente actuación y la jurisdicción voluntaria y así se decide
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se dicto sentencia en la sala de este despacho siendo las 10:00 de la mañana.-