En este orden de ideas, y al producirse estas dos condiciones figura la perención de la instancia; en consecuencia, y de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, incoado por el abogado Jesús Rafael León, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Leopoldo Alfredo Mendoza (difunto), y de sus coherederos Leopoldo Alfredo Mendoza Santana, Wilmer Alfredo Mendoza Santana y Carlota Margarita Mendoza Rivero, contra los ciudadanos Zoraida Rosario Prado Pargas (viuda) de Mendoza, Marbelis Milagela Mendoza Prado, Nairobi Karina Mendoza Rojas, Arturo Ramon Mendoza Rojas y Tibisay Maria Rojas, por Prescripción Adquisitiva. Y así se decide.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efec.....