En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juez N° 05 de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, mediante acta levantada el día 08 de Febrero de 2007, con fundamento en las causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal concedió una audiencia administrativa al ciudadano JAIRO DOMINGO LARA PACHECO, quien en forma pormenorizada le expuso lo hechos que según él han dado lugar al proceso judicial en su contra, así como la serie de situaciones que se han suscitado, lo cual pudiera colocar en desventaja a las demás parte en ese proceso, por lo que a fin de garantizar el respeto a la imparcialidad lo procedente es que se aparte del conocimiento del asunto.