INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados Daniel Eduardo Moros y Giulio Homero Vivas García, defensores del ciudadano Jesús Manual García Fuestes, ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, al momento en que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Agosto del presente año, realizó la audiencia de presentación, declarando con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva a favor del referido ciudadano, previstas en el artículo 256 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal y, asimismo lo manifiesta uno de los accionantes en el escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2006. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.