este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANDIZ OBDALIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.335.279, anteriormente identificada, para que realice por ante Seguros Provincial todo lo relacionado con el retiro de la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria sobre la Póliza de Vida, quedante del fallecimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.001.857, quien falleció el día 03 de Diciembre del 2006.