En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.817.517, domiciliada en el Barrio Arenales, sector Reinaldo Martínez, calle 1, al final de la quebrada, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano JHONNY PEREZ VALENZUELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.880.255, domiciliado en la Avenida 13, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria el 20% del salario deveng.....