En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL MARTÍNEZ VICUÑA, con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia, Estado Carabobo y los ciudadanos NOE ENOC MUJICA VÉLIZ, CASTOR OSWALDO DI LORENZO ROJAS, ALEXIS RAMÓN LÓPEZ RIVAS, LUIS OSCAR ORTEGA GÓMEZ, PEDRO ERNESTO YÁNEZ GASPAR y JOSÉ HILARIÓN GUZMÁN PINTO, cédulas de identidad V-8.916.045, V-9.824.200, V-3.050.974, V-10.229.820, V-4.137.394, V-9.824.032 y V-4.476.205, respectivamente, con carácter de Concejales del Municipio Valencia, Estado Carabobo, asistidos por el abogado NIXON GARCÍA, Inpreabogado Nº 20.614, contra el Decreto Nº 248/06 del 22 diciembre 2006 dictado por el Alcalde Encargado del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CA.....