DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL Ministerio Público, así como también todas las pruebas promovidas en su oportunidad por ser licitas, necesarias, útiles y pertinentes correspondiente por el ministerio público, las promovidas de cada uno de los co-defensores privados y de la defensa publica, así como las promovidas por el Ministerio Público en este acto las cuales habían sido ofrecidas en su oportunidad. Admitida la acusación, este tribunal le impone a los imputados por separado sobre el artículo 49 ord. 5 de la constitución en relación al uso de los medios alternativos y del procedimiento especial de la admisión de los hechos, se le pregunta a los imputados por separado si desean admitir lo.....