Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, número de cedula 8.085..173, contra el ciudadano, JUAN ANGULO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, en su carácter de patrono, representante legal y propietario de la FINCA AGUA LINDA, condenándose a ésta al pago de la cantidad de CATORCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.14.095,25), por los conceptos antes señalados. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en con.....