Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS para ser sustituida por la contemplada en el artículo 582 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde los adolescentes quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público