Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE EUGENIO ALDAZORO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, en perjuicio de José Rafael Véliz.
SEGUNDO: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JOSE EUGENIO ALDAZORO, anteriormente identificado respecto al delito de .....