DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara con lugar LA REVISION DE LA MEDIDA solicitada por la defensa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia se revoca la medida cautelar de detención domiciliaria prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, que le había sido impuesta en la audiencia de presentación de fecha 3/9/2010 por la Medida Cautelar, contenida en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, como lo es la someterse bajo el cuidado y la vigilancia de su representante así como la presentación cada 8 días. Líbrese lo conducente, se acuerdan las copias a la fiscal y a la defensa, por auto separado se.....