Este Tribunal, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil acoge y aplica al asunto sub examine, la doctrina vertida en el fallo que antecede y, conforme a su postulados, en armonía con lo dispuesto en el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes en juicio, así como el principio de la doble instancia, acuerda desglosar del expediente principal, signado con el número 5290, de la nomenclatura propia de este Tribunal, el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, a los fines de remitirlo inmediatamente mediante oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que sustancie y emita pronunciamiento sobre la oposición formulada por la parte accionada a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Despacho Judicial, y, a tal efecto, se ordena .....