En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
1. DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionada. Como consecuencia del referido desistimiento se SUSPENDIO la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el día 17 de febrero de 2012 a las 09:00 a.m.
2. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena en consecuencia:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, ¿a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.
2. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Cir.....