Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA a la acusada YHORLEIS JOSEFINA COLINA ALTUVE, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la vía hacia Butare, a dos cuadras del Nuevo Día, casa sin número de color verde del Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° 21.114.541, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SUSJEILIN MARÍA BORGES PEROZO, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la urbanización Ciudadela núcleo 1, casa N° 2 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad n.....