DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se ADMITE la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados de conformidad al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CASTAÑEDA AVILA, C.I. 13.786.655, por los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal. Una vez admitida la acusación fiscal se le cedió la palabra al acusado y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en e.....