Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual NO SE ACEPTO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, planteada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Álvarez Almao, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente KP02-V-2010-000142, relativo al juicio de desalojo de inmueble, interpuesto por el ciudadano Antonio del Rió Rodríguez, debidamente asistido por el abogado José Ramón Contreras Quiroz, contra la ciudadana María Gloria Cadavid Echeverri. Se planteó de oficio el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y se ordenó la remisión del expediente a la SALA DE CASACIÓN CIVIL del Tribunal Supremo de Justicia.