DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se Decreta la medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de CUATRO (4) MESES para el régimen de prueba respectivo, al ciudadano FRANCISCO JOSE ALZURO, cédula de identidad OMITIDO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, contado a partir de iniciarse las presentaciones ante el Delegado de Prueba que sea designado o designada por la Unidad Técnica. SEGUNDO: el probacionario deberá someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condiciones 1.- residir en la dirección aportada al proceso y en caso de .....