Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 359, 365, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 21 de Febrero de 2013, por los ciudadanos CRISMELDYS OROPEZA y DOUGLAS BILLYS AMARO, ya identificados, en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, logrado en audiencia en audiencia especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Se acuerda informar al Equipo Técnico Multidisciplinario respecto a los acuerdos logrados, a fin que no elaboren los informes técnicos respectivos. Líbrese oficio.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.