En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, VESTALIA JOSEFINA MACHADO PAZOS, LUÍS BELTRAN MACHADO PAZO, ASCENCIÓN MACHADO DE RUÍZ, CLELIA MACHADO DE CARIPE y JESÚS MANUEL MACHADO VASQUEZ ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los decujus, LETICIA PAZOS DE MACHADO y ALEJANDRO MACHADO LEÓN, supra identificados, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide