VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial interpuesta. En consecuencia, se ORDENA a la Sociedad Civil de Transporte y Carga Fabiangys y solidariamente a los ciudadanos Venera Villara Vides y Gloria Gisela Asuaje Amaro, plenamente identificada, en su condición de fiador solidario y principal pagador, a lo siguiente:
2.1 Pagar la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 83.637,33), por concepto de capital adeudado.
2.2 Pagar los intereses convencionales a la tasa fija del ocho por ciento (8 %) durante el primer año del plazo de pago, i.....