Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado WILFREDO JOSÉ RAMÍREZ COLMENAREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAREN ANAÍS HERRERA PÉREZ, en contra del auto dictado el 23 de noviembre de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que niega escuchar el recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia definitiva dictada el 21 de junio de 2016.