"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nº 12-1163 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por el ciudadano Jesús Amando Ochoa Carrero, plenamente identificado en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos Jesús Amando Ochoa Carrero y Agustina de las Mercedes González Contreras, que los unía y que contrajeron por ante Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de septiembre de 2008, según acta nº 44".