este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA de la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos DULCE MARIA HEREDIA, MIGUEL ALFONSO OMAÑA, OMAR AURELIO LOPEZ, CELINA RODRIGUEZ, ROBERT MENDOZA, DENY JOSE APONTE TORRES, y JULIO JOSE SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.557.768, V- 4.813.761, V- 7.556.623, V- 4.481.128, V- 7.913.900, V- 4.474.593 y V- 3.540.127, respectivamente, asistidos por los abogados YARCELYS MOLINA y JOSE IGNACIO GEORGE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.771 y 39.727, respectivamente, contra el MUNICIPIO URACHICE DEL ESTADO YARACUY.