D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la referida solicitud de interdicción, cumpliendo cabalmente con el procedimiento sustantivo y adjetivo especial de Interdicción Civil, regulado en los artículos 393 al 399 del Código Civil y en los artículos 733 al 740 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiéndose el criterio jurisprudencial de la sentencia emanada del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 23 de octubre de 2017, en el asunto llevado por la Alzad.....