Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESÚS ALBERTO ARTIGAS LACRUZ y JOSÉ FRANCISCO ARTIGAS LACRUZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- se deja constancia que fue presentado documento de compra-venta suscrita por el ciudadano Elis Naul Peña a favor de los ciudadanos Jesús Alberto Artigas Lacruz y José Francisco Artigas Lacruz, Titulo Supletorio debidamente Registrado en fecha 27/11/2015 por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, inserto bajo el N° 50, folio 536, Tomo 26, Certificación de Gravamen emitido por el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa de fecha 16/09/2016, Asimismo Se deja.....