declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por MARIA NELLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nro. 4.658.998, a través de sus apoderados judiciales ANA RORAIMA COLMENAREZ y VICTOR JULIO GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.304 y 90.227, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por intermedio del Director (E) del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), Coronel CARLOS R. PEÑUELA G. , representado judicialmente por la ciudadana YANEY MARQUINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.611, en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA. y en este sentido se REITERA lo establecido en la Audiencia Preliminar, dado que no puede haber admisión de los hechos cuando en forma previa había una causal de inadmisibilidad de las pretensiones inepta.....