Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO POLEGRE HERNÁNDEZ y MARIA ELENA DELGADO RUIZ en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14-febrero-1998, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabe-llo del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento de hijos ni bienes por no constar en au-tos su existencia.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, .....