Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL BONNEY MEBJE SALIM, titular de la cedula de identidad N° 11.370.992, domiciliado en la Avenida 3, entre calles 14 y 15, edificio Loreno, piso 3, apartamento 6, Mérida Estado Mérida.