En esta misma fecha se publicó sentencia en donde Se declaró NO CULPABLE Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE al ciudadano LUIS GUSTAVO MONTILLA PÉREZ, de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, ordenándose la inmediata libertad desde la Sala de Juicio, participándose lo conducente al director del Internado Judicial Carabobo; SEGUNDO: No se condena en costas al Ministerio Público; La parte dispositiva y los fundamentos de esta Sentencia fueron leídos en la Audiencia Pública celebrada en la Sala de Audiencias, 2do piso del Palacio de Justicia el día 08 de Marzo de 2006, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas.