Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Enrique Gutiérrez, en su condición de representante estatutario de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial en fecha 03/11/2006, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos WILMARK AGUILAR y CARLOS RAFAEL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.184.703 y 10.127.030 respectivamente contra la UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA) y SEGURIDAD LA GUADALUPE. Y así se decide.