NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: "En cuanto a la solicitud planteada por la Fiscalía esta se acuerda a tal efecto se ordena Oficiar al PANACED para la realización del examen Psicológico. SEGUNDO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las dos medidas cautelares impuestas con anterioridad por el Tribunal, visto que el proceso sigue y los hechos que se le imputan al adolescente son importantes y se esta en plena fase de investigación y por cuanto la victima ni su representante legal esta presente para verificar si se esta cumpliendo efectivamente la medida impuesta, esta medida cautelar se mantiene por ser pertinente y necesario; en consecuencia se RATIFICAN LAS Medidas Cautelares previstas en el Art. 582, literales "b", "c y "f" de la LOPNA. Ofíciese. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 10:55 a.m.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. WENDY C. AZUAJE PÉREZ
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