procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado fue detenido en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (23.03.2006), lo que significa que el penado ha estado detenido por un (1) año, cuatro (4) meses y dos (2) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de siete (7) años, siete (7) meses y veintiocho (28) días.....