Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MAGDONY LEON ARAYAN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.119, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Agosto de 2.000.
Queda de esta manera REVOCADO el auto apelado.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en .....