Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley niega las medidas de secuestro y embargo preventivo solicitadas por la ciudadana GLORISMAR SILVA, debidamente asistida por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL inscrito en el IPSA bajo el No. 24.305, parte demandante, contra el ciudadano WILLMEN JOSE SOTO, todos ya identificados, en el juicio seguido por Desalojo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintidos (22) días del mes de Marzo de 2007, siendo la 02:00 de la tarde. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Titular,
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