Se dictó decisión en la cual la suscrita jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, porcedió a revisar de oficio la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre los acusados de autos y al verificar que las condiciones que motivaron al Juez de Control a dictarla en su oportunidad no han variado, se mantuvo la misma, se ordenó notificar a los acusados a través de oficio dirigico al director del Interando Judicial de Carabobo.