DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 numeral 4° literal I y numeral 2° del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, representada por la Abogada Ángela Carla Mottola Polito, en contra de los ciudadanos MILTON RAMÓN TÚA MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 6.447.146, casado, de profesión Abogado, nacido en fecha 06-01-64, de 43 años de edad, residenciado en carrera 18 con calle 23 Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal vigente para la fecha, por hecho c.....