En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MARVIN CENTENO, en autos identificado, en contra del ciudadano NIGER QUIROGA. En consecuencia, se acuerda notificar al denunciante de esta decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal, y así mismo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al denunciado.
Por ultimo, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificac.....